domingo, 7 de julio de 2013
Sigo con las recientes leyes sancionadas por la legislatura porteña, que nos benefician a todos. Son cosas que debemos saber para estar atentos y poder reclamar cuando corresponde.
Las empresas de servicios (sobre todo las de telefonía celular y servicios de TV e Internet) juegan con eso de las fechas, las bajas telefónicas que "no quedan registradas", la facturación adelantada, y tantas otras manganetas que nos perjudican y nos meten en un juego de nunca acabar. Al punto que dar de baja un servicio se torna algo realmente tedioso. Con esta ley esperamos poder cambiar un poco eso, y recuerden siempre que soliciten una baja pedir el número de trámite.

LEY 4531 - SE MODIFICA LA LEY N° 2697 (EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS - ENTREGA DE CERTIFICADO DE BAJA)


Buenos Aires, 9 de mayo de 2013
Publicación en el B.O.: 14/06/2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 2697 (BOCBA Nº 2953 del 18/06/2008) el que quedará redactado de la siguiente forma:
El certificado de baja, deberá ser enviado sin cargo al domicilio del consumidor o usuario dentro de las 72 horas posteriores a la fecha de recepción del pedido de rescisión. Si la solicitud de cancelación del servicio se realizara en forma personal, el certificado de baja deberá ser entregado en el mismo momento en que se efectúa el trámite correspondiente.

La rescisión o baja del servicio solicitada por el consumidor o usuario, interrumpe los plazos de facturación del mismo a partir de la fecha de su solicitud, y en el caso que el pago sea por adelantado, el servicio se interrumpirá cuando finalice el período abonado.

Si el proveedor continuara proveyéndole servicio pese a la solicitud de rescisión o baja realizada por el usuario, no podrá facturar cargo alguno por los períodos posteriores a la misma. Si a la fecha de baja, ya se hubieran facturado sumas correspondientes a períodos posteriores -aún no abonados por el usuario- se deberá realizar la correspondiente nota de crédito automáticamente. La rescisión o baja del servicio es válida aunque el consumidor o usuario adeude sumas al proveedor, y se considera abusiva en los términos del art. 37 de la ley 24240 cualquier cláusula que supedite el ejercicio de la facultad de resolución contractual por parte del consumidor, a la previa cancelación de las sumas adeudadas al proveedor.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.

Fdo.: Ritondo - Pérez

BO: http://www.boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/documentos/boletines/2013/06/20130614.pdf

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